Las constancias de vacunación de bovino u ovinos comercializados en
remates ferias, exposiciones o liquidaciones, deberán ser extendidos por
el rematados o quien lo represente en formularios que proporcionará la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa. Dichas constancias deberán
acompañar a los animales en tránsito o concurrentes a los lugares de
comercialización, faena o pastoreo y también tendrán valor de declaración
jurada.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los
rematadores de ganado dará lugar a la suspensión o cancelación de las
habilitaciones otorgadas por la Dirección de Sanidad Animal.