Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

Las empresas de transporte no permitirán el embarque de ganado vacuno o
lanar, desprovisto de la constancia de vacunación antiaftosa mencionada en
el presente decreto.

 El incumplimiento de esta norma dará lugar a la suspensión o cancelación
del permiso habilitante, según corresponda.
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