Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa dispondrá cuando
correspondiere, la vacunación de los bovinos u ovinos abandonados en los
caminos y pastoreos, corriendo los gastos a cargo de los propietarios
respectivos.
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