Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

Queda prohibido el ingreso a establecimientos en los cuales se faene con
destino a exportación, de bovinos u ovinos que no estén acompañados de la
exigencia establecida en el artículo 12º.
Ayuda