Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

Los animales enfermos de fiebre aftosa que fueren encontrados en los
caminos o pastoreos y cuyos propietarios sean desconocidos, serán
sacrificados, previo aviso a las autoridades policiales correspondientes.
Ayuda