Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa tendrá a su cargo la
vigilancia y contralor de las disposiciones del presente decreto. A tales
fines, la referida Dirección podrá adoptar las medidas que considere
necesarias para los casos que no estén expresamente previstos en el mismo,
dando cuenta.
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