Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

Los funcionarios a cargo de los servicios veterinarios en los remates,
ferias, exposiciones, liquidaciones, campos de pastoreo, tabladas,
frigoríficos o mataderos, no permitirán la entrada de bovinos u ovinos
carentes de la constancia de vacunación antiaftosa a que se refieren los
artículos 2º y 7º del presente decreto.

IV) De las sanciones.
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