Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

Los funcionarios públicos omisos en el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16º incurrirán en falta grave y estarán sujetos en lo
pertinente a las normas contenidas en el artículo 155º de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967 y sus reglamentaciones.
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