MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Los funcionarios públicos omisos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16º incurrirán en falta grave y estarán sujetos en lo pertinente a las normas contenidas en el artículo 155º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y sus reglamentaciones.Ayuda