Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

Los ovinos en tránsito deberán ser acompañados con la constancia de la
última vacunación realizada, que deberá haberse efectuado en un período no
mayor a los 365 días, ni menor a los 15 días de la salida del
establecimiento de origen, sin cuyo requisito no podrán salir.

III. De los contralores.
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