Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

Las vacunaciones realizadas fuera de los períodos establecidos en este
decreto o que no hubieren sido expresamente autorizadas por la Dirección
de Lucha contra la Fiebre Aftosa no serán válidas.
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