Decreto 75/977
Se reglamentan normas para la importación definitiva de vehículos ingresados al país al amparo de regímenes especiales.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de febrero de 1977.
Visto: la ley 14.594, de 5 de noviembre de 1976, en la que se fijan
normas para regularizar la situación de vehículos ingresados al país al
amparo de regímenes especiales.
Resultando: I) Que es conveniente desde el punto de vista del interés
público, regularizar las situaciones creadas al amparo de lo dispuesto,
por los decretos del Poder Ejecutivo, de 11 de julio de 1921, 17 de junio
de 1939, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de marzo de 1961 y 7 de
junio de 1962 y todo otro dictado para situaciones similares.
Resultando: II) Que el decreto 807/972, de 21 de diciembre de 1972,
que suspendió la vigencia de los decretos de 11 de julio de 1921, 17 de
junio de 1939, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de marzo de 1961
y 7 de junio de 1962, fue publicado en el"Diario Oficial" del 3 de enero
de 1973.
Resultando: III) Que en lo referente a plazos de la ley 14.609, de
fecha 14 de diciembre de 1976, modifica el inciso 1º del artículo 2º de
la ley 14.594, de 5 de noviembre de 1976.
Considerando: que la ley 14.594, de 5 de noviembre de 1976, faculta al
Poder Ejecutivo para autorizar en determinadas condiciones, la importación
definitiva de los automóviles y camionetas amparados a las normas citadas
en el resultando primero de este decreto.
Atento: a la necesidad de reglamentar las citadas normas estableciendo
el procedimiento y las condiciones a que se sujetará la tramitación e
importación de dichos automóviles y camionetas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a los usuarios de automóviles y camionetas que hayan ingresado
al país y que se encuentren registrados en las Receptorías de Aduana de
los respectivos departamentos al amparo de los decretos de 11 de julio de
1921, 17 de junio de 1939, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de
marzo de 1961 y 7 de junio de 1962 y todo otro dictado para situaciones
similares, con anterioridad al 2 de enero de 1973, a la importación
definitiva de los mismos, siempre que éstos se encuentren empadronados en
las respectivas Intendencias Municipales antes de iniciar la gestión de
importación.