Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 10

Los usuarios gestionarán ante las respectivas Receptorías de Aduana, un
certificado en el que conste que el automóvil o camionetas, se encuentra
registrado al amparo de las situaciones referidas en el artículo 1º con
anterioridad al 2 de enero de 1973, inclusive.
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