MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.
Los usuarios gestionarán ante las respectivas Receptorías de Aduana, un certificado en el que conste que el automóvil o camionetas, se encuentra registrado al amparo de las situaciones referidas en el artículo 1º con anterioridad al 2 de enero de 1973, inclusive.Ayuda