Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 12

El usuario interesado, dentro de los plazos indicados en este decreto, con
el número del expediente aduanero, deberá presentarse a la Sucursal del
Banco de la República Oriental del Uruguay y efectuar la declaración
jurada que deberá contener los siguientes datos: y/o chasis y valor de 
tasación de acuerdo con la Tabla de Valores del Banco de Seguros del 
Estado vigente en el momento de iniciar la gestión de importación 
definitiva. Esta denuncia se efectuará sin operación cambiaria.
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