Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 15

Los usuarios que se acojan a los beneficios de la ley que se reglamenta,
deberán estar al día en las respectivas Receptorías de Aduana con el
impuesto creado por el artículo 242º de la ley 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, si se hubieran acogido a la misma no pudiendo imputar dicha suma
a la importación autorizada por al ley 14.594.
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