Las gestiones iniciadas para importación de vehículos, cuyos trámites se
promovieron al amparo de las leyes 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y
artículos 119º y 120º de la ley 13.782, de 3 de noviembre de 1969,
reglamentada por decreto 324/971, del 1º de junio de 1971; que hubieren
pagado en su totalidad el impuesto creado por el artículo 502º de la ley
13.892, de 19 de octubre de 1970 y que no se hubieran podido terminar,
podrán concluirse ahora, al amparo de las mismas.