Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 19

Para realizar los trámites tendientes a la importación definitiva de los
vehículos a que se refiere la ley que se reglamenta será suficiente la
presentación de los certificados habilitantes expedidos por la dependencia
u oficina departamental correspondiente.
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