Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 2

Autorízase la importación definitiva de los automóviles y camionetas que
hayan ingresado al país en el período comprendido entre el 19 de noviembre
de 1972 y el 2 de enero de 1973, inclusive, siempre que los mismos se
encuentren empadronados en las respectivas Intendencias Municipales, antes
de iniciar la gestión de importación.
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