Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 20

A los efectos establecidos por el artículo 2º de la ley 14.594, se
considera que la Tabla de Valores del Banco de Seguros del Estado en
vigencia a la fecha de la importación definitiva, es la vigente en el
momento de iniciarse las gestiones tendientes a la misma.
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