MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.
Le será tipificado el delito previsto por el artículo 239º del Código Penal y la infracción aduanera de contrabando (Artículo 253º de la ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964), a toda aquella persona que hubiere ingresado al país automóviles o camionetas bajo falsa declaración para lograr sus fines.Ayuda