Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 24

Le será tipificado el delito previsto por el artículo 239º del Código
Penal y la infracción aduanera de contrabando (Artículo 253º de la ley
13.318 del 28 de diciembre de 1964), a toda aquella persona que hubiere
ingresado al país automóviles o camionetas bajo falsa declaración para
lograr sus fines.
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