Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 5

Los usuarios de los automóviles y camionetas a que se refieren los
artículos primero y segundo, tendrán un plazo de hasta treinta y seis (36)
meses, computados desde la vigencia del presente decreto para realizar la
importación definitiva de los mismos.
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