Las personas físicas usuarias de automóviles y camionetas que deseen
ampararse a los beneficios de la ley que se reglamenta y que se encuentren
comprendidos en el apartado b) del artículo 2º de la misma, deberán
acreditar que residían en el departamento conforme a lo establecido en el
artículo 4º del presente decreto o mediante documento público que deberá
ser expedido por la autoridad competente respecto a sus funcionarios y
refrendado por la Jefatura de Policía del departamento.