Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 9

El pago del impuesto creado por la ley que se reglamenta podrá efectuarse
al contado o dentro del plazo establecido en el artículo 5º en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas. Dicho pago se hará efectivo en la forma
prevista en el artículo 7º de esta reglamentación.
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