MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.
El pago del impuesto creado por la ley que se reglamenta podrá efectuarse al contado o dentro del plazo establecido en el artículo 5º en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Dicho pago se hará efectivo en la forma prevista en el artículo 7º de esta reglamentación.Ayuda