Fecha de Publicación: 20/06/1989
Página: 783-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 75/989

Se dispone que los Proyectos de Inversión que impliquen la construcción 
en el país o importación de unidades pesqueras, podrán tener andamiento sin previa evaluación y aprobación del Instituto de Pesca.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.

                                       Montevideo, 22 de febrero de 1989.

   Visto: la necesidad de regular y controlar la incorporación de buques 
pesqueros a la flota nacional.

   Considerando: I) La incorporación de buques pesqueros a la matrícula 
nacional por vía de construcción en el país o importación que pretendan 
el amparo de cualesquiera regímenes de exoneración fiscal o la concesión
de préstamos, avales o financiaciones especiales de los organismos del 
Estado, debe ser objeto de la debida regulación y control, a efectos de 
determinar, previa evaluación técnico-económica, la factibilidad de los 
Proyectos respectivos, como asimismo consultar la capacidad de los recursos pesqueros involucrados, con el objeto de prevenir 
sobredimensionamientos de la flota y excesos de capturas en detrimento de
la preservación de las especies;

   II) Que además de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de
Pesca por su norma orgánica, éste ha sustituido en su competencia 
específica a la ex Junta Nacional de Pesca como lo declara el Art. 80 del decreto ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, por lo que, en consecuencia, procede derogar el Art. 3º del decreto 659/970, de 24 de 
diciembre de 1970, en la redacción dada por el Art. 2º del decreto 
186/973, de 8 de marzo de 1973.

   Atento: a lo prescripto por las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975, y a la opinión 
favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ningún Proyecto de Inversión que implique la construcción en el país o
importación de unidades pesqueras nuevas o no, que pretenda el amparo de 
cualquier régimen de exoneración fiscal o liberación de gravámenes y la 
concesión de préstamos, avales o financiamientos especiales de los 
organismos del Estado, podrá tener andamiento sin que previamente sea 
evaluado y aprobado por el Instituto Nacional de Pesca.
   El Instituto Nacional de Pesca tendrá en cuenta, a esos efectos, el 
número de barcos de la flota pesquera en operaciones y el poder de pesca
consiguientes, el límite máximo de captura permisible por especie y la
infraestructura del puerto base seleccionado.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- LUIS BARRIOS TASSANO.- LUIS MOSCA.-
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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