Fecha de Publicación: 20/06/1989
Página: 783-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los proyectos aprobados, si la incorporación del navío se hiciere 
dentro del término que se señalará, tendrán eficacia por la obtención del correspondiente Permiso de Pesca.
   Las construcciones o importaciones que se cursen sin que el Instituto 
Nacional de Pesca apruebe el respectivo Proyecto de Inversión, no 
conferirán derecho a permiso de pesca.
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