Decreto 751/985
Se fijan las tarifas por prestación de servicios que realiza la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 11 de diciembre de 1985.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.
Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tarifas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado
Servicio";
II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estado con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto 465/984, de 24 de octubre de 1984, en
la forma que indica, en razón de la corrección del valor del dólar
americano, con respecto a la anterior tarifa en la que el tipo de cambio
era N$ 100 por dólar; tomándose a N$ 120 que es su valor actual, lo cual
incide en la estructura de costo de la hora de vuelo y determina un
incremento sobre la tarifa anterior;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:
A) Para aplicaciones Aéreas de Fertilizantes y Productos Químicos
Sólidos:
De 0 a 30 kg. por Há ......... N$ 679,00
de 31 a 40 kg. por Há ........ N$ 723,00
de 41 a 50 kg. por Há ........ N$ 770,00
de 51 a 60 kg. por Há ........ N$ 882,00
de 61 a 70 kg. por Há ........ N$ 982,00
de 71 a 80 kg. por Há ........ N$ 1.111,00
de 81 a 90 kg. por Há ........ N$ 1.188,00
de 91 a 100 kg. por Há ....... N$ 1.267,00
de 101 a 110 kg. por Há ...... N$ 1.346,00
de 111 a 120 kg. por Há ...... N$ 1.426,00
de 121 a 130 kg. por Há ...... N$ 1.493,00
de 131 a 140 kg. por Há ...... N$ 1.561,00
de 141 a 150 kg. por Há ...... N$ 1.675,00
de 151 a 160 kg. por Há ...... N$ 1.788,00
de 161 a 170 kg. por Há ...... N$ 1.900,00
de 171 a 180 kg. por Há ...... N$ 2.014,00
de 181 a 190 kg. por Há ...... N$ 2.150,00
de 191 a 200 kg. por Há ...... N$ 2.390,00
El excedente de más de 200 lts. por hectárea se recargará a las tarifas
de 191 a 200 kg/hás. en N$ 9,60 por quilo aplicado.
B) Para aplicaciones aéreas de semillas de Arroz
De 0 a 150 kg. por Há ........ N$ 1.987,00
de 151 a 175 kg. por Há ...... N$ 2.093,00
de 176 a 200 kg. por Há ...... N$ 2.410,00
de 201 a 225 kg. por Há ...... N$ 2.838,00
C) Para aplicación Aérea de Herbicidas y Fungicidas Aplicados como
Líquidos:
De 0 a 10 lts. por Há ........ N$ 565,00
de 11 a 20 lts. por Há ....... N$ 605,00
de 21 a 30 lts. por Há ....... N$ 633,00
de 31 a 40 lts. por Há ....... N$ 679,00
de 41 a 50 lts. por Há ....... N$ 723,00
de 51 a 60 lts. por Há ....... N$ 780,00
de 61 a 70 lts. por Há ....... N$ 831,00
de 71 a 80 lts. por Há ....... N$ 905,00
de 81 a 90 lts. por Há ....... N$ 973,00
de 91 a 100 lts. por Há ...... N$ 1.063,00
Las condiciones para la aplicación de Herbicidas son con hasta un máximo
de 15 km. de viento (decreto 410/969 artículo 8º).
D) Para Aplicación Aérea de Insecticidas Aplicados como Líquidos:
De 0 a 10 lts. por Há ........ N$ 493,00
de 11 a 20 lts. por Há ....... N$ 560,00
de 21 a 30 lts. por Há ....... N$ 583,00
de 31 a 40 lts. por Há ....... N$ 617,00
Si se excede de 40 lts. por hectárea se aplicará la tarifa C para
herbicidas y fungicidas.
E) Traslado de Aviones Aeroaplicadores de la Pista al Cultivo.
Las tarifas de aeroaplicación A, B, C y D, son válidas para aplicaciones
desde una pista dentro de un radio de 3 (tres) km. del predio a tratar,
(comprende vuelo de ida y regreso).
Cuando el radio de la pista al cultivo sea mayor de 3 km. la distancia
que exceda los 6 km. bonificados, entre el vuelo de ida y regreso se
abonará N$ 102,00 el km.
F) Traslado de Aviones Aeroaplicadores de su Base al Cultivo:
1) Las tarifas A, B y C son válidas para aplicaciones en un cultivo que
no exceda los 100 km. de radio del avión más próximo.
La distancia que exceda los 200 km. bonificados (comprende ida y
regreso) se abonará a N$ 80,00 el kilómetro.
Cuando se trate de varios productos se prorrateará entre ellos el
kilometraje a cobrarse por este concepto.
2) La tarifa D queda exonerada del pago de traslado.
G) Traslados Internos del Ministerio de Agricultura y Pesca:
N$ 80,00 el kilómetro.
El viático del piloto será de cuenta de la repartición usufructuaria.
CONDICIONES DE PAGO
El servicio prestado se abonará a los 90 días de acuerdo a las
siguientes condiciones:
1) Realizado el tratamiento el usuario deberá firmar el formulario del
Servicio (Fórmula 3) que confeccionará el piloto; una de las vías
quedará en poder del usuario.
Dicho formulario contendrá especialmente, la mención del domicilio real
del usuario y la constancia expresa de que el beneficiario asume el
compromiso formal en el plazo de 90 días calendario a partir de la
fecha del tratamiento, (es el de la fórmula 3), a abonar el valor total
del servicio recibido.
2) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente forma: a) directamente
en los Servicios Regionales del Ministerio de Agricultura y Pesca; b)
depositado en la cuenta Nº 31.305/1050 de la sucursal del Banco
República, más próximo, bajo el rubro Ministerio de Agricultura y
Pesca, Servicio Aéreo, c) directamente en el Economato Central de los
Servicios Generales Agronómicos, Millán 4703, Montevideo.
3) El usuario que no abonara el importe dentro del plazo de 90 (noventa)
días calendario, tendrá 10 (diez) días de gracia a partir de la fecha
de vencimiento. Caducado este plazo, abonará un interés mensual del 4%
por concepto de mora, contándose a partir de la fecha en que realizó
el tratamiento.
4) Todo productor que se encuentre en la lista de morosos no podrá recibir
aeroaplicaciones hasta tanto no regularice su situación.
Porcentaje para Pilotos Aeroaplicadores y Choferes de Abastecimiento.
Las tarifas A, B, C y D incluyen el beneficio del 8 % para los pilotos
aeroaplicadores y el 3 % para los choferes de abastecimiento.