Fecha de Publicación: 20/01/1986
Página: 367-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La categoría de Auxiliar Tercero prevista en el Laudo de fecha 29 de 
mayo de 1968 queda comprendida en las categorías de Auxiliar Administrativo Primero o Segundo, según el tipo de tareas que realmente 
desempeñen.
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