Fecha de Publicación: 20/02/1987
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 753/986

Se fijan con carácter nacional salarios mínimos para el Grupo 2, subgrupo "Supermercados".

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 24 de noviembre de 1986.

   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por Decreto N° 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior; se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 2 Comercio Minorista de la Alimentación Subgrupo: Supermercados, se logró
el acuerdo que fue suscrito en el Acta del 30 de octubre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto - ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para 
los trabajadores del grupo y subgrupo mencionados en el acápite por el 
período comprendido entre el 1° de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987, resultante de la aplicación de un incremento de un 23% (veintitrés por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986:

   1) Cadete, empaquetador, guardabultos, peón común, limpiador, cajero y auxiliar tercero: mensual N$ 16.836.
   2) Peón adelantado, vigilante, sereno, medio oficial de mantenimiento, auxiliar segundo, operador y telefonista: mensual N$ 18.857.
   3) Peón especializado, oficial de mantenimiento y auxiliar primero, mensual N$ 21.120.
   4) Recepcionista, subjefe de sección, programador y cajero central: mensual N$ 23.653.
   5) Jefe de sección: mensual N$ 26.492.

   Para los trabajadores jornaleros se calculará su remuneración diaria dividiendo el salario mensual sobre el factor 25 (veinticinco).

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda