Fecha de Publicación: 20/02/1987
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los decretos del presente Grupo y Subgrupo salarial deberá reunirse el respectivo Consejo de Salarios y determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías existentes en esta rama de actividad.
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