Decreto 756/976
Se fijan tarifas por la prestación de distintos servicios que realice la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 17 de noviembre de 1976.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo
del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a regir por
la prestación del servicio aéreo.
Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado
Servicio";
II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 214/976, del 22 de abril
de 1976, en la forma que indica en razón del ajuste realizado en los
precios de los combustibles y lubricantes.
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma
aconsejada.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones);
El Presidente de la República
DECRETA:
La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:
A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
químicos sólidos:
Hasta 50 kilogramos por hectárea, N$ 10.00;
Hasta 100 kilogramos por hectárea, N$ 12.00;
Hasta 150 kilogramos por hectárea, N$ 15.00;
Hasta 200 kilogramos por hectárea, N$ 17.00.
El excedente de 200 kilogramos por hectárea costará N$ 0.09 por
kilogramo aplicado;
B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:
En superficies de 25 a 50 hectáreas, N$ 10.00;
En superficies de 51 a 100 hectáreas N$ 9.00;
En superficies de más de 100 hectáreas, N$ 8.00.
Los precios antes indicados son válidos para hasta 10 (diez) litros
por hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea
tendrán un recargo de N$ 0.09 por litro.
Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
radio de 3 (tres) kilómetros. Cuando la distancia desde la pista sea
mayor, se cobrará un suplemento de N$ 1.40 por kilómetro hasta un
máximo de 6 (seis) kilómetros de distancia.
Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100
kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado,
que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será
aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte.
Este regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor
solicitante no sea inferior a 100 hectáreas; en caso contrario, se
abonará el traslado total del avión;
C) Tarifas para vuelos de transporte:
Para aviones de hasta 300 HP. el kilómetro, N$ 0.89;
Para aviones de hasta 600 HP., el kilómetro, N$ 1.12.
Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el
vuelo se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas,
el viático excedente correrá por cuenta del usuario.
Para trabajos con herbicidas queda establecido que si por condiciones
climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
del equipo. Condiciones para aplicaciones de Herbicidas: con viento
hasta un máximo de 15 kilómetros por hora.