MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Las infracciones violatorias de las disposiciones del presente decreto, serán sancionadas de acuerdo a las normas de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, y modificativas y artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en su nueva redacción dada por el artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.Ayuda