Decreto 76/996
Díctanse normas para la designación del Delegado de Obra en SEGURIDAD E HIGIENE, establecido en el decreto 53/996.
(521*R)
Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social
Montevideo, 1 de marzo de 1996
Visto: el Decreto Nº 53/996 de fecha 14 de febrero de 1996.
Resultando: Que por el artículo 1º del referido Decreto se dispone que
en toda obra de construcción que ocupe 5 o más trabajadores o donde se
ejecuten obras o trabajos a más de 8 metros de altura o bien excavaciones
con una profundidad mayor de 1,50 metros, se deberá designar, por parte
de los trabajadores de la misma, un Delegado de Obra en Seguridad e
Higiene.
Considerando: Que resulta necesario determinar las condiciones que
debe reunir el trabajador a ser designado como delegado de obra, a fin de
garantizar una razonable experiencia y conocimiento de la actividad de
que se trata y de sus riesgos.
Atento: A lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La designación del Delegado de Obra en Seguridad e Higiene deberá
recaer en un trabajador de la obra, que reúna las siguientes condiciones:
a) Desempeñarse en la categoría de oficial, en cualquiera de las
especialidades inherentes al sector.
b) Tener dos años de actividad en el ramo en forma continua o discontinua.
c) Tener una antigüedad mínima de 90 días en la empresa.