Fecha de Publicación: 11/03/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 76/022

Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para ampararse al régimen de facilidades para los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, reglamentado por la normativa que se determina.
(623*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 3 de Marzo de 2022

   VISTO: el artículo 10 de la Ley N° 19.942, de 23 de marzo de 2021 y los artículos 18° y siguientes del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021;

   RESULTANDO: I) que la norma legal citada facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto de las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago fuera hasta el 28 de febrero de 2021;

   II) que la normativa reglamentaria referida dispuso la concesión de las mencionadas facilidades de pago estableciendo como plazo de presentación para ampararse a las mismas, el período comprendido entre el 1° de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022;

   CONSIDERANDO: que es aconsejable, en razón de la extensión en el tiempo de las consecuencias de la pandemia originada por Covid 19, ampliar el citado plazo de presentación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva;

   ATENTO: a lo expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para ampararse al régimen de facilidades para los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, reglamentado por los artículos 18° y siguientes del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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