Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 583-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

               Declárase comprendido en el literal f) del artículo 1º del
decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, el semen proveniente de
reproductores de pedigrí de razas cebuinas.
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