Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 766/975

Se modifica la tarifa vigente para el pago de los registros de los productos fitoterápicos.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 9 de octubre de 1975.

Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de los
Servicios Agronómicos a los fines que se indicarán.

Resultando: I) Por decreto 215/974 del 21 de marzo de 1974, el Poder
Ejecutivo fijó en N$ 20.000.00 el pago de los registros de los productos
fitoterápicos, incluidos en el decreto de 1º de agosto de 1956 y
concordantes;

II) En la gestión de referencia la Dirección de Sanidad Vegetal sugiere la
actualización de la tarifa vigente, habida cuenta de la razón de adecuar
la misma a los valores actuales;

III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 50.00 (son nuevos pesos cincuenta), el pago de los registros
de los productos fitoterápicos, incluidos en el decreto de 1º de agosto de
1956 y concordantes.

Artículo 2

Derógase el decreto 215/974 del 21 de marzo de 1974.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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