Fecha de Publicación: 13/03/1984
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
sólo expedirá las boletas de control de calidad y circulación para 
los vinos importados, cuando el resultado de los análisis físico químico
y sensorial de las muestras oportunamente extraídas, demuestre que reúnen
las características previstas en las normas que regulan su
comercialización en nuestro país.

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