Fecha de Publicación: 13/03/1984
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   Exonérase a quienes comercialicen "Vinos de Calidad Superior" de la
obligación de aplicar las boletas de control cubriendo el gollete y el
tapón de la botella.
   Quienes comercialicen dichos vinos deberán aplicar las boletas de
control en forma tal que la leyenda "Vino de Calidad Superior" que lucen
las mismas, sea claramente visible para el consumidor.
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