Fecha de Publicación: 13/03/1984
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Modifícase el artículo 2º del decreto 645/977, de 18 de noviembre de
1977, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

  "ARTICULO 2º La Comisión Enotécnica Asesora estará integrada por nueve
miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca de la siguiente forma:

   a) Uno a propuesta de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
      de Agricultura y Pesca, quien la presidirá;
   b) Uno a propuesta de la Dirección de Laboratorio de Análisis del
      Ministerio de Agricultura y Pesca;
   c) Uno a propuesta del Instituto de Vitivinicultura de la Universidad
      del Trabajo del Uruguay;
   d) Uno a propuesta de la Facultad de Química de la Universidad de la
      República;
   c) Uno a propuesta de la Facultad de Agronomía de la Universidad de
      la República;
   f) Uno a propuesta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
   g) Dos a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Bodegueros;
   h) Uno a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Enólogos.

   La Comisión sesionará con un quórum de la mitad más uno de sus
componentes y adoptará sus resoluciones por mayoría de miembros presentes.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto".  
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