Modifícase el artículo 2º del decreto 645/977, de 18 de noviembre de
1977, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º La Comisión Enotécnica Asesora estará integrada por nueve
miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca de la siguiente forma:
a) Uno a propuesta de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca, quien la presidirá;
b) Uno a propuesta de la Dirección de Laboratorio de Análisis del
Ministerio de Agricultura y Pesca;
c) Uno a propuesta del Instituto de Vitivinicultura de la Universidad
del Trabajo del Uruguay;
d) Uno a propuesta de la Facultad de Química de la Universidad de la
República;
c) Uno a propuesta de la Facultad de Agronomía de la Universidad de
la República;
f) Uno a propuesta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
g) Dos a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Bodegueros;
h) Uno a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Enólogos.
La Comisión sesionará con un quórum de la mitad más uno de sus
componentes y adoptará sus resoluciones por mayoría de miembros presentes.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto".