Modifícanse los artículos 25 y 48 del decreto de 24 de febrero de 1928,
por el que se reglamentan leyes de vinos, los que quedarán redactados de
la siguiente forma:
"ARTICULO 25 - Los traslados de vino o mosto de bodega a bodega y los de
cualquier partida adquirida por un bodeguero a granel o en envase de
capacidad supeaor a los 25 litros, sólo podrán realizarse previa
autorización de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Las solicitudes se presentarán en duplicado en formularios que expedirá
la Dirección de Contralor legal, y expresarán si se trata de vino:
cantidad, tipo, año de cosecha y datos analíticos, y si se trata de mosto:
cantidad, características y año de cosecha. En ambos casos se indicará la
fecha y hora en que se realizará el traslado, los lugares de remisión y
destino, y el motivo del traslado.
La solicitud deberá estar firmado por remitente y destinatario en su
caso, o por sus representantes, y por el técnico de la bodega que
certifica el análisis pertinente.
La solicitud se presentará con dos días hábiles de anticipación y si la
Dirección de Contralor Legal no negara la autorización para el traslado
dentro del siguiente día hábil de presentado, el mismo se tendrá por
autorizado.
Concedida la autorización el producto circulará con una guía de
tránsito en la que se hará referencia al número de formulario de solicitud
del traslado.
Efectuado el traslado, se anotará en observaciones de los respectivos
Libros de Contabilidad de bodega, dejando constancia del número de
formulario de solicitud, efectuándose las correcciones en los volúmenes de
los productos que correspondan.
El bodeguero remitente declarará ante la Dirección de Contralor Legal
los traslados efectivamente realizados en el mes al presentar la
declaración jurada mensual de movimientos de vinos comunes, asentando en
"observaciones" el volumen y tipo del producto trasladado, fecha de
realización y número de formulario de solicitud. Acompañará con la
declaración el duplicado de la guía de tránsito con la cual circuló el
producto. Idéntica declaración deberá de realizar el bodeguero
destinatario del producto.
ARTICULO 48 - Para los cortes o mezclas se pedirá autorización (inciso
39 del artículo 29 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903) con tres días
hábiles de anticipación. La solicitud se presentará en triplicado en
formularios que expedirá la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca y expresará la cantidad, tipo y datos analíticos de
los vinos que entran en el corte, recipientes donde se encuentran
depositados, recipientes en los que se efecturará el corte, día y hora de
su realización y tipificación del vino resultante.
La solicitud deberá estar firmada por el bodeguero o su representante,
y por el técnico de la bodega.
Si la Dirección de Contralor Legal no negare la autorización para el
corte dentro de los dos días hábiles de presentada la solicitud, el mismo
se tendrá por autorizado.
Efectuado el corte, se anotará en "observaciones" del Libro de Bodega,
dejando constancia del número de formulario de solicitud efectuándose las
correcciones correspondientes en los volúmenes de los distintos tipos de
vino. Las anotaciones en el Libro de Contabilidad deberán ser firmadas por
el técnico de la bodega.
El bodeguero declarará ante la Dirección de Contralor Legal los cortes
efectivamente realizados en el mes al presentar la declaración jurada
mensual de movimientos de vinos comunes, asentando en "observaciones"
fecha de realización y número de formulario de solicitud".