Fecha de Publicación: 13/03/1984
Página: 460-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Todo elaborador de vino deberá formular declaración jurada de capacidad
de los recipientes destinados a la elaboración y depósito de vinos y de
los silos o depósitos para orujos y borras dentro de los diez días de
producida cualquier modificación respecto a lo declarado anteriormente. El
interesado deberá acompañar con la declaración jurada un nuevo plano de
bodega si correspondiere.
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