Decreto 77/994
Establécese el aumento de las tarifas de peajes en Rutas Nacionales.
(421)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 25 de febrero de 1994
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las
tarifas de peajes en Rutas Nacionales.
Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 8
de setiembre de 1993, según Decreto Nº 397/993 de 7 de setiembre de 1993;
II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la fecha
de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial;
III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas
de peaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de
mantenimiento vial.
Atento: A lo preceptuado por el Artículo Nº 218 de la Ley Nº 13.637 de
21 de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1994, las
siguientes tarifas de peajes en Rutas Nacionales:
1- Autos, camionetas y camiones con un máximo
de 4 cubiertas $ 7,00.
2- Omnibus expreso (conductor y un acompañante como máximo),
Micro-ómnibus hasta 22 asientos y camión tractor sin
semi-remolque $ 7,00.
3- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 13,00.
4- Omnibus con pasajeros $ 13,00.
5- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 13,00.
6- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 26,50.
7- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 26,50.
En tanto se aplique el cobro de peaje en un sólo sentido de
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la
precedentemente establecida.
LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO.