Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública
aprobados en este Decreto serán determinadas por la Contaduría General
de la Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a
la vigencia del mismo.
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.