Fecha de Publicación: 10/03/1995
Página: 350-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública
aprobados en este Decreto serán determinadas por la Contaduría General
de la Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a
la vigencia del mismo.
   La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.
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