Fecha de Publicación: 02/02/1987
Página: 251-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Los beneficios promocionales que sean otorgados se entenderá que lo 
son bajo condición que el titular desarrolle la actividad declarada de 
interés nacional y que sirvió de fundamento a la solicitud.
   En la resolución respectiva, se podrá asimismo establecer otros requisitos que condicionen el mantenimiento de los beneficios otorgados y
que procuren el mejor cumplimiento de los objetivos ennumerados en el decreto 139/986.
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