Los beneficios promocionales que sean otorgados se entenderá que lo
son bajo condición que el titular desarrolle la actividad declarada de
interés nacional y que sirvió de fundamento a la solicitud.
En la resolución respectiva, se podrá asimismo establecer otros requisitos que condicionen el mantenimiento de los beneficios otorgados y
que procuren el mejor cumplimiento de los objetivos ennumerados en el decreto 139/986.