Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 566-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

               La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de
abril de 1979 debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue,
dentro de los sesenta días a contar desde su aprobación.
     Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la
Reestructura.
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