Fecha de Publicación: 02/02/1989
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 779/988

Se modifica una disposición del decreto 658/978, referente a la 
integración de la Junta de Calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                     Montevideo, 15 de noviembre de 1988.

   Visto: las disposiciones del decreto 658/978 de 28 de noviembre de
1978 sobre calificaciones de los funcionarios del Ministerio de 
Relaciones Exteriores y las modificaciones intruducidas por el decreto 381/988 de 24 de mayo de 1988.

   Considerando: que resulta necesario modificar la actual integración de la Junta, en virtud de los cambios estructurales que ha propiciado la
nueva administración en esta Secretaría de Estado,

   El Presidente de la República
 
                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 11 del decreto 658/978 de 28 de noviembre de
1978, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 381/988 de 24
de mayo de 1988, el que quedrá redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 11. La calificación anual de mérito de los funcionarios del
Servicio Exterior se efectuará por una Junta de Calificaciones, integrada
por el señor Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores,
quien la presidirá; por los Directores Generales de Asuntos 
Técnico-Administrativos, de Asuntos Políticos, de Asuntos Económicos y de
Asuntos Culturales, por el Director de Personal, y por un delegado de los
funcionarios. La calificación de los funcionarios de los Escalafones,
Técnico, Administrativo y Especializado, se realizará por una Junta
integrada por el Director de Personal, quien la presidirá el Director de
Asuntos Administrativos, el Director de Asuntos Consulares, y un delegado
de los funcionarios del escalafón a calificar. Para la calificación de 
los funcionarios de los Escalafones de Oficio y Servicios Auxiliares, 
esta Junta se integrará además con el Jefe de Servicios Generales y el
Intendente de la Cancillería.
   En lo pertinente, le serán aplicadas todas las disposiciones que rigen
la actual actividad de la Junta".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- OPE PASQUET IRIBARNE.
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