Fecha de Publicación: 01/06/1989
Página: 555-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 78/989

Se autoriza a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a fijar 
una suma adicional por afiliado, para financiamiento de inversiones 
previstas en el decreto 88/983. 

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Salud Pública.

                                     Montevideo, 22 de febrero de 1989. 

     Visto: los actuales regímenes de fijación de la suma adicional que
perciben las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva para el
financiamiento de inversiones y de fijación de las tasas moderadoras
por la utilización de determinados servicios asistenciales, establecidos
por el decreto 400/984 de 21 de setiembre de 1984.

    Resultando: de acuerdo a los mismos los valores máximos autorizados a
cobrar a las instituciones por tales conceptos están relacionados con
el monto de la cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios
de cada institución.

    Considerando: I) Conveniente fijar con carácter general el monto
máximo de la suma adicional para el financiamiento de inversiones, a
fin de que las instituciones de menor cuota relativa puedan obtener
recursos adicionales que redunden en un mejor nivel asistencial;

    II) Procedente asimismo uniformizar los valores máximos de las tasas 
moderadoras, desvinculándolos del monto de la cuota promedio de cada 
institución. 

    Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791, de 8 de junio de
1978.

    El Presidente de la República, 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar una suma
adicional por afiliado de hasta N$ 296,00 (Nuevos pesos doscientos 
noventa y seis) mensuales, para el financiamiento de inversiones previamente autorizadas de acuerdo con el decreto 88/983 de 22 de marzo 
de 1983, cuya aplicación quedará sujeta a los requisitos que establezca 
la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.  

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- RAUL UGARTE ARTOLA.
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