Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a cobrar tasas moderadoras por la utilización de determinados servicios asistenciales, los cuales no podrán superar los siguiente valores:
N$
a) Despacho de medicamentos 710,00
b) Consulta médica:
1) de no urgencia en consultorio 473,00
2) de urgencia centralizada 473,00
3) de no urgencia a domicilio 1.183,00
4) de urgencia a domicilio 2.366,00
5) control periódico preventivo 1.183,00
c) Consulta odontológica 1.183,00