Fecha de Publicación: 01/06/1989
Página: 555-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las instituciones deberán comunicar a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, previo a su aplicación, los valores resultantes de 
los ajustes a que se refiere el artículo anterior.
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