MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Transitorio). A los efectos del primer ajuste de los valores fijados en los artículos 1 y 2, se considerará como base el Indice General de Precios de Consumo, Rubro "Cuidados médicos y conservación de la salud", Subrubro "Servicios médicos y odontológicos", correspondiente al mes de febrero de 1989.Ayuda