Fecha de Publicación: 01/06/1989
Página: 555-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Transitorio). A los efectos del primer ajuste de los valores fijados en los artículos 1 y 2, se considerará como base el Indice General de Precios de Consumo, Rubro "Cuidados médicos y conservación de la salud", Subrubro "Servicios médicos y odontológicos", correspondiente al mes de febrero de 1989.
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