Fecha de Publicación: 22/04/1987
Página: 236-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a pagar las
tareas de funcionarios públicos o estudiantes que se desempeñen como
encuestadores ocasionales cuando el servicio extraordinario solicitado lo
exija, los que serán remunerados por formulario realizado.
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