Por servicios especiales o de carácter extraordinario se entenderán aquellos que no son suministrados por la Dirección General de Estadística y Censos en cumplimiento de sus programas ordinarios de trabajo y que son solicitados por los usuarios para su uso propio y particular.
La Dirección General de Estadística y Censos sólo podrá aceptar la
realización de estos trabajos si ellos no interfieren con la prestación
normal de sus servicios ni afectan el Secreto Estadístico.